La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó en agosto de 2026 su interpretación sobre la forma de calcular la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en determinados servicios, entre ellos los de vigilancia. El cambio es especialmente relevante para las empresas que prestan servicios de vigilancia y aseo y manejan sus contratos y facturación bajo el esquema de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).
¿Qué había dicho inicialmente la DIAN?
En el Concepto 005224 Int. 477 del 6 de abril de 2026, la DIAN había considerado que el tratamiento especial previsto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicaba para determinar la base gravable del IVA, pero no para establecer la base de la retención en la fuente a título de renta.
Bajo esa interpretación, aunque el IVA se determinara sobre el AIU, la retención en la fuente debía calcularse sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Esta posición fue mantenida después en el Concepto 010208 del 9 de junio de 2026.
¿Qué cambió en agosto de 2026?
Mediante el Concepto 016207 Int. 1587 del 30 de agosto de 2026, la DIAN reconsideró su posición anterior.
La entidad concluyó que la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario también resulta aplicable para determinar la base de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, siempre que se trate de servicios comprendidos en dicha disposición y se cumplan las condiciones establecidas.
Para los servicios de vigilancia, esto significa que la retención en la fuente se determina tomando como base el AIU, y no el valor total del servicio. El artículo 462-1 contempla expresamente los servicios de vigilancia dentro de este tratamiento especial.
¿Qué significa esto para una empresa como WestPoint Security?
En términos prácticos, cuando un servicio de vigilancia se encuentra dentro del ámbito del artículo 462-1 y cumple las condiciones correspondientes, deben diferenciarse dos elementos:
- Valor total de la operación: se utiliza para determinar la procedencia de la retención según las reglas aplicables.
- AIU: constituye la base sobre la cual se calcula la retención en la fuente de renta.
Por lo tanto, no debe confundirse el valor total facturado por el servicio con la base especial utilizada para calcular la retención.
¿Cómo funciona el AIU?
El AIU corresponde a los componentes de:
- Administración
- Imprevistos
- Utilidad
Para los servicios comprendidos en el artículo 462-1, la norma establece una base especial y señala que el AIU no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. Por eso, la estructura del contrato y la forma en que se determina el AIU son elementos importantes al revisar la facturación y el cálculo de las obligaciones tributarias.
¿Qué tarifa de retención aplica para los servicios de vigilancia y aseo?
Para los servicios de vigilancia y aseo, debe revisarse la tarifa correspondiente establecida en la normativa tributaria aplicable.
De acuerdo con el tratamiento señalado por la DIAN en el Concepto 016207 de 2026, para los servicios de aseo y/o vigilancia la tarifa aplicable es del 2 %, calculada sobre la base especial correspondiente cuando se cumplen las condiciones del artículo 462-1.
Una vez determinada correctamente la base del AIU, debe aplicarse sobre ella la tarifa de retención correspondiente.
Ejemplo sencillo
Supongamos que una empresa como WestPoint Security SAS tiene un contrato cuyo valor es de $10.000.000 y, para efectos del contrato, se determina un AIU del 10 %:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor del contrato | $10.000.000 |
| AIU (10 %) | $1.000.000 |
| Base de retención (art. 462-1) | $1.000.000 |
| Tarifa | 2 % |
| Retención | $20.000 |
En el escenario en que resulte aplicable el tratamiento del artículo 462-1, la retención de renta se calcularía sobre el AIU y no sobre los $10.000.000 del valor total del servicio.
¿Qué deben revisar las empresas?
Ante este cambio doctrinal, recomendamos revisar especialmente:
- Contratos de prestación de servicios de vigilancia
- Estructura y porcentaje del AIU
- Facturación electrónica
- Base utilizada para el cálculo de la retención
- Retenciones en la fuente practicadas
- Retenciones sufridas
- Cuentas por cobrar y conciliación de pagos
- Procedimientos internos de facturación y contabilización
- Operaciones realizadas durante 2026
¿El cambio aplica automáticamente a cualquier servicio que tenga AIU?
No. Este es uno de los puntos más importantes.
La existencia de un concepto denominado “AIU” en una factura no significa, por sí sola, que la retención deba calcularse sobre dicho valor.
Debe verificarse que el servicio efectivamente corresponda a una de las actividades comprendidas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario y que se cumplan las condiciones previstas en la normativa. En el caso de una empresa de seguridad privada, es fundamental analizar la naturaleza del servicio efectivamente contratado y la estructura del contrato de vigilancia.
Un cambio que merece revisar la facturación de 2026
La modificación de la doctrina de la DIAN representa un cambio importante para las empresas que prestan servicios de vigilancia. Por ello, es conveniente revisar las operaciones realizadas durante 2026 y verificar que la estructura contractual, la facturación y el cálculo de las retenciones estén alineados con las reglas tributarias aplicables.
El Concepto 016207 Int. 1587 del 30 de agosto de 2026 reconsideró expresamente la posición que la DIAN había sostenido en sus conceptos anteriores respecto de la aplicación del AIU como base de retención en los servicios comprendidos en el artículo 462-1.
Si su empresa presta servicios de seguridad y vigilancia, este es un buen momento para revisar sus contratos, facturación y procedimientos tributarios, y determinar si el cambio doctrinal tiene algún efecto sobre sus operaciones.
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